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- W2126111937 abstract "La tesis doctoral va dirigida a llenar una vertiente del Derecho Eclesiastico del Estado; en concreto, el conocimiento, estudio y analisis de las relaciones juridicas habidas entre las confesiones religiosas y las administraciones publicas en Lerida de 1930 a 1985.Un primer capitulo esta dedicado al analisis historico basado en el contexto sociopolitico de las relaciones entre las confesiones religiosas y las administraciones publicas en Lerida de 1930 a 1985.Como es de suponer, la pluralidad de regimenes politicos que durante este periodo de tiempo ha conocido el Estado espanol ha influido de forma notable en dichas relaciones. Por ello no es dificil imaginar que la dinamica entre las confesiones religiosas y las administraciones publicas en Lerida no ha sido ajena, al menos totalmente, a las premisas ideologicas de los diferentes gobiernos que han constituido la Espana contemporanea.En la elaboracion de este primer capitulo, he creido conveniente diferenciar entre los siguientes periodos:1. El primer periodo esta dedicado al analisis del contexto espanol en el decenio 1930-1940.2. El segundo periodo va dirigido a analizar las relaciones entre las confesiones religiosas y las administraciones publicas en Lerida de 1930 a 1938.3. En el tercer periodo se analizan las relaciones entre las confesiones religiosas y las administraciones publicas en Lerida de 1938 a 1975.4. Y el cuarto y ultimo periodo analiza las relaciones entre las confesiones religiosas y las administraciones publicas en Lerida de 1975 a 1985.Un segundo capitulo esta ordenado a analizar los instrumentos juridicos que configuran la actividad juridico-negocial, que forma parte de las relaciones que durante el periodo comprendido entre 1930 y 1985 mantuvieron las administraciones publicas y las instituciones eclesiasticas para poder determinar desde la perspectiva juridica la calificacion de aquellos.La tarea no ha resultado nada facil, pues poder establecer la linea divisoria, clara y diafana, a la hora de calificarlos de uno u otro modo, tiene sus dificultades.La dificultad basicamente ha consistido en calificarlos o bien como contratos de naturaleza administrativa o bien como contratos de naturaleza civil.Despues de analizar si cada uno de los elementos que configuran la doctrina pluralista del contrato administrativo como son la nocion de servicio publico, la desigualdad entre las partes y el interes publico, se contemplaban o no en los instrumentos suscritos entre las administraciones publicas y las instituciones eclesiasticas en Lerida de 1930 a 1985, la conclusion que se deduce de dicho analisis consiste:En que la actividad juridico-negocial que han mantenido las administraciones publicas, como son el Ayuntamiento de Lerida y la Diputacion Provincial de Lerida, con los institutos religiosos son un claro reflejo de la union absoluta que existia entre aquellas y la Iglesia catolica.Asi vemos como los contratos de contenido patrimonial, suscritos entre las diferentes instituciones, son en su mayoria de naturaleza civil, a pesar de que una de las partes contratantes en todos ellos sea una administracion publica.El porque se ha acudido al ambito del Derecho Civil para la concrecion contractual del fondo de los contratos se debe a que las administraciones publicas no quisieron someter a las instituciones eclesiasticas al Derecho Administrativo, siempre mas complejo que el civil, debido a la prerrogativa que a favor de aquellas subyacia.En este contexto negocial hay que senalar que de el no solo se beneficiaban las instituciones eclesiasticas contratantes, sino que tambien en ocasiones las administraciones publicas resultaron beneficiadas, sobre todo en aquellos negocios juridicos en que a las administraciones publicas les resultaba mas rentable contratar al instituto religioso de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, que no sustituirlo por otras personas no adscritas a alguna institucion eclesiastica, para que prestaran sus servicios en los establecimientos de beneficencia, dependientes de la Diputacion Provincial de Lerida. Por otra parte, tambien es cierto que existen antecedentes historicos que la Diputacion Provincial debe respetar en todo momento.Un tercer capitulo esta dedicado al estudio de las administraciones publicas en el ambito local y las confesiones religiosas en el contexto de la Constitucion de 1978 y su perspectiva de futuro en Lerida.En este orden de cosas, los nuevos principios informadores del Derecho Eclesiastico del Estado Espanol inciden directamente en las relaciones que las administraciones publicas en el ambito local deben mantener con las confesiones religiosas en materias de interes comun. Por ello, el proposito de este tercer capitulo es hacer un deslinde de competencias y analizar a la luz de estas como son y como pueden llegar a ser en un futuro, en Lerida, las relaciones entre las administraciones publicas y las confesiones religiosas, de acuerdo con los nuevos principios informadores del Derecho Eclesiastico del Estado, sobre todo en aquellas materias que pueden ser causa de atraccion de competencias, susceptibles de generar una dinamica de relaciones entre aquellas. En este sentido, las materias que pueden ser causa de atraccion de competencias basicamente son:a) El patrimonio historico-artistico.b) La ensenanza religiosa.c) La asistencia religiosa en establecimientos penitenciarios.d) La asistencia religiosa en establecimientos hospitalarios.e) La asistencia religiosa en establecimientos de beneficencia.f) La financiacion de las confesiones religiosas.Despues de analizar el deslinde de competencias en todas estas materias, respecto a la Administracion del Estado, de la Comunidad Autonoma de Cataluna y de las entidades locales de Lerida, en conexion directa con los principios informadores del Derecho Eclesiastico del Estado, vemos como en la mayoria de las materias de interes comun se produce una inadecuacion del principio de igualdad.Para subsanar dicha anomalia, concluimos que seria conveniente que, en espera de que se firmen los acuerdos marco de cooperacion, entre el Estado y las confesiones religiosas a no catolicas, a nivel provincial se suscribieran acuerdos en aquellas materias que pueden ser de interes para ambas partes, consiguiendo con ello que los principios constitucionales y los principios informadores del Derecho Eclesiastico del Estado dejen de ser una mera declaracion programatica y pasen a ser una realidad.TESIS PRESENTADA Y LEIDA POR EL DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y ECONOMICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DEL ESTUDI GENERAL DE LLEIDA" @default.
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