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- W3097803755 abstract "Stupid, but constitutional. Antonin Scalia(1) El debate publico surgido en los ultimos dias a raiz del mas reciente desencuentro de opiniones entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion (TEPJF) ha mostrado, una vez mas, signos del debilitamiento de nuestro Estado de Derecho. En esta ocasion, me parece, la situacion adquiere tintes preocupantes, por cuando ahora se involucran en esa voragine actores publicos que, uno esperaria, estan obligados a velar por su cumplimiento. Ello me anima a escribir esta breve reflexion. Y, que conste, nunca he sido adorador de la ley por la ley misma. Como es bien sabido, la Sala Superior del TEPJF revoco unas reformas al Reglamento de Elecciones INE, relacionadas con el escrutinio y computo de la votacion el primer domingo de julio de este ano. No me interesa retomar aqui los argumentos que llevaron al INE a realizar modificaciones a las reglas establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), ni los fundamentos expresados por la Sala Superior para rechazarlas. Debo, sin embargo, reconocer que se trata de uno de esos casos que Dworkin denomina “dificiles”(2). Que la sentencia dictada por la sala fuera aprobada con una votacion dividida es claro ejemplo de ello. Podemos o no simpatizar con el sentido de la decision final, pero el punto relevante es que la controversia sido procesada a traves de las vias institucionales establecidas por la Constitucion. Y esa decision, insisto, al margen de nuestros muy particulares gustos y formas de entender como debiera operar el Derecho, no es una determinacion arbitraria, ni carente de fundamento. Por el contrario, mucha de la critica que sobre el fallo se ha vertido descansa en su “excesiva” fidelidad a la ley, en un supuesto formalismo desmedido. En toda esta insistencia por salir a dar resultados a una hora determinada, llama la atencion el acusado ninguneo de que ha sido objeto la LEGIPE. Se le ha objetado que ella cobija una copiosa cantidad de reglas. Tambien se dice que permite poco margen de maniobra a la autoridad electoral para atender otros aspectos que considere constitucionalmente valiosos pero que, o no se encuentran desarrollados o dificilmente pueden alcanzarse con el regimen legal vigente, por resultar parcial o totalmente incompatibles. Se le acusa, ademas, de ser defectuosa por no haber reconsiderado integralmente el modelo de escrutinio y computo con la introduccion, en el ano 2014, de la casilla unica. Ha predominado, pues, el discurso que apela a un muy variado elenco de valores, algunos incluso con anclaje constitucional. El debate me ha hecho recordar la advertencia que le escuche expresar a Manuel Aragon hace poco mas de 20 anos, cuando ofrecio una conferencia en el hoy llamado auditorio Jose Luis de la Peza de la Sala Superior del TEPJF, y que consta por escrito en la ponencia presentada para otro evento academico al que fue igualmente invitado.(3) La propension de convertir –decia Aragon– todo el Derecho en Derecho Constitucional y, por ende, toda interpretacion en interpretacion constitucional, por encima y al margen de lo que la ley disponga, conduce a anteponer “criterios morales, sociologicos o economicos a los criterios estrictamente juridicos e incluso a veces a los mismos enunciados gramaticales de los propios textos normativos”. Al final del camino, advertia, este patron de comportamiento puede “«promover» la juridicidad […] para removerla(4)”. Produce, en suma, un debilitamiento del Estado de Derecho, en la medida en que lo estrictamente juridico va perdiendo autoridad. Menospreciar las formas que el Derecho y la ley ofrecen significa desconocer su valor, pocas veces tan bien ilustrado como lo hace la famosa frase de Ihering: “Enemiga jurada de la arbitrariedad, la forma es hermana gemela de la libertad”(5). En democracia, recuerda Ruthers, cualquier posicion ideologica respecto al Derecho y a su validez no puede renunciar a la obediencia de la ley: “La democracia significa, en primera linea, el dominio de las leyes constitucionalmente conformes. Alli donde la validez de las leyes democraticas es premeditada y activamente despreciada, alli yace en germen un Estado revolucionario”(6). En nuestro contexto, caracterizado por una fragil cultura de la legalidad(7), no resulta ocioso mencionar que una ley imperfecta o defectuosa, como ciertamente lo es la LEGIPE (y practicamente cualquier ordenamiento en tanto creacion humana) no equivale a ley contraria a la Constitucion. Y, si esto es asi, conviene, por el bien de todos, darle a la ley el lugar que merece en la discusion publica y como referente indispensable en la solucion de las controversias que toda eleccion suscita. Un buen comienzo seria que las propias instituciones encargadas de aplicar las leyes, sin desconocer sus imperfecciones, mostraran la deferencia que merece. (1) Senior, Jennifer, “In Conversation: Antonin Scalia”, New York Magazine, 6 de octubre de 2013, disponible en: http://nymag.com/news/features/antonin-scalia-2013-10/ (2) Cfr. Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, trad. esp. de Marta Guastavino, Barcelona, Ariel, 1999 (4a reimp.), pp. 146 y ss. (3) Aragon Reyes, Manuel, “La justicia constitucional en el siglo XX. Balance y perspectivas en el umbral del siglo XXI”, en AA VV., La ciencia del Derecho durante el siglo XX, Mexico, Instituto de Investigaciones Juridicas, UNAM, 1998, pp. 163-203. El escrito tambien se encuentra en: Aragon Reyes, Manuel, Estudios de Derecho constitucional, 3a ed., Madrid, Centro de Estudios Politicos y Constitucionales, 2013, pp. 267-303. (4) Obras citadas: pp. 199 y s., asi como 298 y s. (5) Von Ihering, Rudolph, El espiritu del Derecho romano en las diversas fases de su desarrollo, trad. esp. de Enrique Principe y Satorres, Granada, Comares, 1998, p. 641. (6) Ruthers, Bernd, Teoria del Derecho. Concepto, validez y aplicacion del derecho, trad. esp. de Minor E. Salas, Mexico, Ubijus, PGJDF, 2009, p. 355. (7) Nada mas basta consultar los resultados de la Tercera Encuesta Nacional de Cultura Constitucional. Los mexicanos y su Constitucion. Tercera Encuesta Nacional de Cultura Constitucional, Hector Fix-Fierro, Julia Isabel Flores, Diego Valades (coords.), Mexico, IIJ-UNAM, 2017, disponible en: http://www.losmexicanos.unam.mx/MexicanosConstitucion/pdf/Mexicanos_Constitucion.pdf" @default.
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